El Club
Reglamentación
Reglamento Interior | Reglamento Regimen Interior |
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| escrito por webmaster | |
| jueves, 06 de marzo de 2008 | |
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Página 6 de 6 CAPÍTULO VRÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIEROARTÍCULO 33.- La contabilidad del Club se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda. ARTÍCULO 34.- Los fondos del Club se depositarán necesariamente en cuenta corriente en un Establecimiento bancario o Caja de Ahorros. No obstante, se podrán conservar en Caja las sumas que la Junta Directiva determine. La disposición de los fondos de las cuentas bancarias, se autorizará conjuntamente con las firmas del Presidente y el Tesorero. ARTÍCULO 35.- Constituirán ingresos del Club, además de los previstos en los propios Estatutos, los siguientes: a) Las cuotas y derechos que en relación con los socios establezca la Asamblea General, así como los recargos de demora o las multas y cualquier otra sanción de carácter pecuniario. b) Préstamos o créditos que se le concedan.
CAPÍTULO IVRÉGIMEN DOCUMENTALARTÍCULO 36.- Integran el régimen documental y contable del Club, además de los previstos en los propios Estatutos, los libros de registro de entrada y salida de documentos. CAPÍTULO VIIDISPOSICIÓN FINALARTÍCULO 37.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado o derogado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los asistentes a la Asamblea, en primera convocatoria, y de la mayoría de los asistentes, en segunda. En caso de que la modificación sea consecuencia de las disposiciones emanadas de la Administración, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que ratificará la Asamblea en la primera sesión que se celebre, adecuándose en todo caso al Derecho propio de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente, al del Estado. ARTÍCULO 38.- El presente Reglamento entrará en vigor, tras su aprobación por la Junta Directiva, el mismo día de su aprobación definitiva por la Asamblea General.
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| Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 ) |
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