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Reglamentación
R. D. 2.571/1.983 | Real Decreto 2571/1983, de 27 septiembre |
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| escrito por webmaster | |
| viernes, 12 de octubre de 2007 | |
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Página 1 de 5 MINISTERIO DE DEFENSA (BOE n. 235 de 1/10/1983)REAL DECRETO 2571/1983, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA TENENCIA Y UTILIZACION DE LA PALOMA MENSAJERA.Rango: REAL DECRETO El uso de las palomas mensajeras ha constituido desde siempre uno de los medios de comunicación más seguros de los empleados por el hombre, y el más idóneo de utilización en situaciones de incomunicación técnica. La importancia de dicho uso no ha decrecido, a pesar de los progresos que en los medios modernos de enlace se han producido, como lo prueba el frecuente empleo que se ha hecho de las palomas mensajeras en las últimas contiendas bélicas, en razón a su eficacia y a las dificultades que presenta su detectación e interceptación, por lo que se establecen diversas ayudas a las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, para el fomento de palomas mensajeras. Considerando su utilidad militar y el peligro que puede representar su uso no controlado para la seguridad nacional, se mantiene el requisito de autorización previa de la Autoridad militar para la tenencia o instalación de palomares. La legislación actual de las palomas mensajeras, constituida por el Real Decreto de 15 de junio de 1898 el Decreto de 29 de diciembre de 1931 y la Real Orden de 20 de julio de 1923, precisa, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación, y por cambio de terminología, una refundición, así como una adecuación de las medidas de fomento a la situación económica actual. Por último, y a tenor de lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas, corresponde al Ministerio de Defensa regular, por razones extradeportivas, la tenencia, cría, educación, censo, anillado, estadística y control general de las palomas mensajeras. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo: CAPITULO PRIMERO: Disposiciones generales Artículo 1. A efectos del presente Real Decreto se considera paloma mensajera aquélla que, separada por largas distancias de su palomar, es capaz de volver a él, siendo por ello susceptible de ser empleada como medio de transmisión de mensajes. Artículo 2. Se entenderá por palomar de palomas mensajeras cualquier instalación dedicada a la tenencia, cría o práctica de vuelo de las mismas. Cada paloma llevará, necesariamente, una anilla numerada y cerrada de nido, de la persona, asociación o entidad a la que perteneciese el palomar de origen español o extranjero. Artículo 3. La utilización de las palomas mensajeras se considera de utilidad pública y de interés especial para la Defensa Nacional, y corresponde al Ministerio de Defensa la autorización de su tenencia y empleo, así como la organización y protección de su uso en cuanto se relaciona con dicha Defensa. La preceptiva autorización militar se entiende sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la Administración en el ámbito de sus competencias. Al Servicio Colombófilo Militar le corresponde la inspección, control, censo y estadística de las palomas mensajeras y sus palomares en todo el territorio español. Artículo 4. La Guardia Civil, además de ejercer las funciones que se señalan como propias en este Real Decreto, cooperará con el Servicio Colombófilo Militar en el ejercicio de sus funciones específicas. |
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| Modificado el ( viernes, 12 de octubre de 2007 ) |
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