|
Página 1 de 3 REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CLUB COLOMBÓFILO GOMERA.
CAPÍTULO I.- DE LAS DISTINCIONES Y NOMBRAMIENTOS.
ARTÍCULO 1º.- Al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes o por actos destacados y valiosos que redunden en beneficio de la colombofilia, realizados o prestados por personas, entidades, instituciones o grupos sociales, el Grupo Colombófilo Gomera, podrá conferir, de acuerdo con este Reglamento y para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen, distinciones a título honorífico:
A) DISTINCIONES HONORÍFICAS:
A.1.- Medalla de Oro del Grupo Colombófilo Gomera. A.2.- Medalla de Plata del Grupo Colombófilo Gomera. A.3.- Medalla de Oro del Grupo Colombófilo Gomera, al Mérito Deportivo. A.4.- Medalla de Plata del Grupo Colombófilo Gomera, al Mérito Deportivo.
B) NOMBRAMIENTOS:
B.1.- Presidente Honorario del Grupo Colombófilo Gomera.
ARTÍCULO 2º.- Las distinciones y nombramientos previstos serán compatibles entre sí.
ARTÍCULO 3º.- Prohibición de otorgamiento de distinciones.
No podrá otorgarse o concederse distinción alguna a los miembros de la Junta Directiva del Club.
La prohibición prevista en el párrafo anterior rige sólo mientras las personas correspondientes permanezcan en el cargo.
ARTÍCULO 4º.- El nombramiento de Presidente Honorario del Grupo Colombófilo Gomera, no otorgará en ningún caso, facultades para intervenir en el Gobierno o Administración del Club, pero el Presidente Titular o la Asamblea General podrán encomendarle funciones representativas.
ARTÍCULO 5º.- El nombramiento de Presidente Honorario del Grupo Colombófilo Gomera, podrá hacerse a las siguientes personas: a) A quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Club o en otro distinto, si su ejercicio ha tenido trascendencia para el Club Colombófilo Gomera o la Colombofilia general y cuando su mandato revista muy especiales características de ejemplaridad. b) A las personas físicas que en su que hacer público o privado se hayan destacado de modo muy notable en la defensa y bienestar de los intereses de la colombofilia.
Los emblemas de esta distinción serán:
- Un medallón pendiente de un cordón de seda amarillo y rojo, y llevará en el anverso el “escudo del Grupo Colombófilo Gomera” y en el reverso la inscripción de “Presidente Honorario del Club Colombófilo Gomera” y la fecha de la concesión de este título honorífico.
ARTÍCULO 6º.- La Medalla de Oro y Plata del Grupo Colombófilo Gomera, podrá concederse a personas físicas, entidades, organismos, instituciones y, en general, personas jurídicas, a quienes se les reconozca méritos para ello.
Sólo podrán concederse dos medallas “del Grupo Colombófilo Gomera” cada año, una en cada una de sus categorías (oro y plata), salvo excepciones justificadísimas que podrán otorgarse por acuerdo de la Junta Directiva y refrendada por la Junta General del Club.
ARTÍCULO 7º.- Las Medallas del Grupo Colombófilo Gomera, en su categoría de Oro y Plata, serán acuñadas con los metales que sus respectivos nombres indican y sus inscripciones y grabados serán iguales, siendo todas ostentadas por las personas a quienes se les concedan, pendientes del cuello por un cordón rojo y oro, llevando en el anverso el “escudo del Grupo Colombófilo Gomera”, y en el reverso la inscripción de “Medalla del Club Colombófilo Gomera” y la fecha de la concesión.
ARTÍCULO 8º.- “La Medalla de Oro del Grupo Colombófilo Gomera, al Mérito Deportivo”, se concederá para premiar, individualmente a los deportistas colombófilos, en quienes concurran méritos muy excepcionales y ejemplares y cuyos éxitos hayan redundado en prestigio del Club y de la Colombofilia en general.
La concesión requiere acreditar que el deportista haya dedicado cincuenta años a preservar con toda nobleza la práctica del deporte colombófilo, distinguiéndose de manera destacada, ya sea individual o colectivamente por el fomento, la defensa y la dedicación a la colombofilia.
ARTÍCULO 9º.- “La Medalla de Plata del Grupo Colombófilo Gomera, al Mérito Deportivo”, se concederá para premiar, individualmente a los deportistas colombófilos, en quienes concurran méritos muy excepcionales y ejemplares y cuyos éxitos hayan redundado en prestigio del Club y de la Colombofilia en general.
La concesión requiere acreditar que el deportista haya dedicado veinticinco años a preservar con toda nobleza la práctica del deporte colombófilo, distinguiéndose de manera destacada, ya sea individual o colectivamente por el fomento, la defensa y la dedicación a la colombofilia.
ARTÍCULO 10º.- Las Medallas del Grupo Colombófilo Gomera, al Mérito deportivo, en su categoría de Oro y Plata, serán acuñadas con los metales que sus respectivos nombres indican y sus inscripciones y grabados serán iguales, siendo todas ostentadas por las personas a quienes se les concedan, pendientes del cuello por un cordón amarillo seda, llevando en el anverso el “escudo del Grupo Colombófilo Gomera”, y en el reverso la inscripción de “Medalla del Club Colombófilo Gomera al Mérito deportivo” y la fecha de la concesión.
ARTÍCULO 11º.- Los nombramientos y distinciones honoríficas se podrán conceder a título póstumo. |