El Club
Reglamentación
Reglamento Disciplina | Reglamento de Disciplina Deportiva |
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| escrito por webmaster | |
| martes, 06 de marzo de 2007 | |
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Página 15 de 15 ARTÍCULO 43.- Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
ARTÍCULO 44.- Desestimación presunta del recurso. La resolución expresa de los recursos de la Junta Directiva o del Comité de Apelación de la Federación Canaria de Colombofilia, deberá producirse en el plazo máximo de un mes. En todo caso y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos un mes sin que se dicte y notifique la resolución de recurso interpuesto, se entiende que este ha sido desestimado quedando expedita la vía procedente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles al contenido de este Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Reglamento sólo podrá ser modificado o derogado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los asistentes a la Asamblea, en primera convocatoria, y de la mayoría simple de los asistentes, en segunda. En caso de que la modificación sea consecuencia de las disposiciones emanadas de la Administración Pública, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que ratificará la Asamblea en la primera sesión que se celebre, adecuándose en todo caso al Derecho propio de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, al del Estado. SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigor, tras su aprobación por la Junta Directiva, el mismo día de su aprobación definitiva por la Asamblea General.
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| Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 ) |
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