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Reglamento de Disciplina Deportiva |
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escrito por webmaster
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martes, 06 de marzo de 2007 |
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Página 1 de 15 TÍTULO I: DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Régimen disciplinario y potestad sancionadora. - El régimen disciplinario deportivo del Grupo Colombófilo Gomera, se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento y, en su defecto, al Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria de Colombofilia. Supletoriamente se aplicará la normativa del Estado y los Reglamentos de la Real Federación Colombófila Española.
- El régimen disciplinario regulado en el presente Reglamento, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir las personas físicas o jurídicas comprendidas en su ámbito de aplicación.
- El ámbito de la potestad disciplinaria deportiva regulada en este Reglamento, se extiende a las infracciones de las reglas de competición y a la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo tipificadas en este Reglamento, en la Ley Canaria del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentaria de la Federación Canaria de Colombofilia, y de la Real Federación Colombófila Española.
- Se encuentran sometidos a las normas contenidas en el presente Reglamento todos los componentes del Grupo Colombófilo Gomera, es decir, socios, directivos, presidente y miembros de cualquiera de sus órganos colegiados.
- En ningún caso podrán ser sancionadas las acciones u omisiones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
- En el caso de que disposiciones futuras favorezcan a los declarados culpables de alguna falta o infracción deportiva, las mismas tendrán efecto retroactivo a favor del sancionado, en aquellos casos en los que sus posibles sanciones se encuentren pendientes de cumplimiento.
- El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva, quien ejercerá plenamente la potestad disciplinaria.
- La imposición de sanciones requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente con audiencia del afectado, conforme lo previsto en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
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Modificado el ( lunes, 07 de abril de 2008 )
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